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¿QUIÉN PUEDE HACER AVALÚOS EN COLOMBIA?

Dice el objeto de la Ley 1673 del 19 de julio de 2013, por la cual se reglamentó la actividad del evaluador en Colombia: “…regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado”.

En concordancia con la norma, se constituyó el Autorregulador Nacional de Avaluadores, conocido por su sigla ANA, para que ejerza el control disciplinario sobre las prácticas de los avaluadores del país; al mismo tiempo quedó autorizado y facultado para administrar y operar el Registro único Abierto de Avaluadores, RAA. El ANA hoy es la única entidad reconocida oficialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio que, a su vez lo vigila.

Ejercer la actividad valuatoria exige la obligación de la inscripción de los avaluadores en el RAA. La apertura del registro a partir del presente año y en correspondencia a lo establecido en la ley y sus decretos reglamentarios, se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Acreditarse en la especialidad que lo requiera (urbanos, rurales, especiales, maquinaria y equipo, etc.), demostrando la formación académica pertinente en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley y los decretos de 556 de 2014 y 458 del 16 de marzo de 2016.

    Los programas académicos deben estar debidamente certificados por entidades de educación superior o por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, las cuales deberán expedir los títulos académicos y las certificaciones de aptitud profesional, según el caso y de acuerdo con las normas, de tal forma que demuestren la adecuada formación académica de la persona natural que solicita su inscripción como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

  2. Régimen de transición. Por única vez y dentro de un plazo que vence en mayo de 2018, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de su expedición ejercían la actividad de avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo.

    Para ello requiere acreditar certificado de persona emitido por una entidad de evaluación que esté acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, bajo la norma ISO 17024; experiencia suficiente, comprobada mediante avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año de anterioridad a la presentación de los documentos.

Por lo anterior, es importante que quienes estén interesados en inscribirse en el RAA y deban optar por la vía académica, lo hagan a través de universidades e instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, pues la exigencia mínima es de 700 horas, lo cual corresponde a un programa de especialización. Tenga en cuenta esta recomendación porque aún se encuentran algunas entidades ofreciendo cursos de capacitación mínima con entrega de la credencial de avaluador, la cual carece de toda validez.


Pablo A Figueroa
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